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fetraceppe acerca de

Lineamientos sobre la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

Definición de la problemática sobre la debida aplicación del reparto de las utilidades

Objetivo de este derecho. – la participación de los trabajadores en las utilidades tuvo en su concepción la identificación de los trabajadores con la empresa y la finalidad fue tener un aumento o incremento en la producción y de la productividad en los centros laborales. En busca de alcanzar los objetivos de la empresa, haciendo participes a los trabajadores de los buenos resultados, incentivándose con ello el esfuerzo laboral de los trabajadores con el otorgamiento económico, objetivos que se han logrado con creces por todos los trabajadores.

Objetivo de la organización sindical. –  la aspiración de la organización sindical es lograr que este derecho laboral sea debidamente aplicado por la empresa. Y que pueda haber una regulación sobre el procedimiento, ya que el tratamiento que se le da a la participación de las utilidades es un tratamiento tributario como si fuese un impuesto o tributo.

Principios que garantizan este derecho constitucional. – al amparo del art. 26° de la constitución política del Perú define:

  • Principio de igualdad de oportunidades sin discriminación.
  • De carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la constitución y la ley.
  • Establece la interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.

Acciones para la búsqueda del objetivo

  1. Definir ante las empresas la posición sobre el tema en controversia (reducción de utilidades).
  2. Denuncia ante el ministerio de trabajo SUNAFIL.
  3. Emplazamiento a la SUNAT.
  4. Denuncia judicial.
  5. Defensoría del pueblo.
  6. Tribunal constitucional.
  7. Demanda ante organismos internacionales.
  8. Denuncia ante la comisión de trabajo del congreso.
  9. Propuesta del proyecto de ley sobre la regulación de la participación a las utilidades.
  10. Emplazamiento al presidente de la republica sobre la pretensión de desaparecer las utilidades.
  11. Movilizaciones con otros gremios sindicales.
  12. Fórum sobre el procedimiento del reparto de las utilidades en miras a formar una coordinadora de sindicatos en defensa de las utilidades.
  13. Comunicado de prensa denunciando la pretensión de desaparecer las utilidades, vulnerando un derecho constitucional.
  14. Paralizaciones de labores.
  15. Plantones.

Postura de la directiva frente a la disminución de las utilidades. – Nuestra Organización ve con gran preocupación el futuro a la “Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas”, Derecho Laboral que está amparado por la Constitución Política del Perú (Art. Nº 29) y los Dispositivos Legales vigentes, el Decreto Legislativo N° 892, su Reglamento y la Ley N° 28873.

La participación a las utilidades es un derecho laboral que esta va en detrimento de los trabajadores porque sus determinaciones no estarían siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 2° y 4° del Decreto Legislativo Nº 892 y su Reglamento y la Ley N° 28873; contrario a esta se estaría aplicado un Procedimiento Tributario Integral establecido en la Ley del Impuesto a la Renta (D. Leg. Nº 774), como si nuestro Derecho Laboral fuese un impuesto o un Tributo.

Como podrán apreciar Nuestro objetivo es lograr que este Derecho Laboral,  sea debidamente aplicado por las Empresas, considerando que la Participación de los Trabajadores en las Utilidades es un Derecho Laboral Constitucional y para su determinación, se debe partir de la Renta Anual antes de impuestos (Utilidad Financiera) que se determina en el Estado de Ganancias y Pérdidas, y que solo se le debe deducir las Perdidas de Ejercicios Anteriores, para precisar la base de cálculo sobre la cual se debe determinar la Participación de los Trabajadores.

Todo lo antes mencionado es consecuencia por la falta de una regulación y vacíos en la Ley, motivo por el cual, las empresas están aplicando deducciones millonarias que reducen significativamente las utilidades o la declaran negativa para los trabajadores.

Creemos necesario indicar que el objetivo de este derecho constitucional a la participación de los trabajadores en la distribución de las utilidades tuvo en su concepción la identificación del recurso humano con la empresa a fin de obtener el aumento o incremento de la producción y de la productividad en los centros laborales, Hacia el Logro los objetivos de la empresa, haciéndoles partícipes de los buenos por la consecución de la alta productividad de la empresa.

los trabajadores aguardamos con gran esperanza que, en el menor tiempo posible, el poder ejecutivo y el poder legislativo representado por el Presidente de la comisión de trabajo, pueda respaldar la iniciativa legislativa que estamos propulsando por ser un derecho laboral que debe ser respetado en su esencia, tal como originariamente fue creado, siendo una deuda pendiente del poder legislativo.

La que debe ser acompañada por una lucha conjunta de todas las bases de la federación con movilizaciones u otras medidas de propaganda.